Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMIGOS DEL PERRO LOBO CHECOSLOVACO (anteriormente denominada Asociación Amigos del Lobo Checo)

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION AMIGOS DEL LOBO CHECO   se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Con fecha 8 de diciembre de 2023, mediante acuerdo y votación en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la fecha, se acuerda por unanimidad la modificación de la denominación de la Asociación, pasando a denominarse AMIGOS DEL PERRO LOBO CHECOSLOVACO.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

La difusión y el fomento de la raza canina “PERRO LOBO CHECOSLOVACO”, procurando mejorar la misma mediante el desarrollo de sus cualidades psíquicas y físicas.

Difundir el estándar de la raza, que es el estándar de origen y el reconocido por la Federación Cinológica Internacional (FCI).

Asimismo, ésta Asociación Amigos del Perro Lobo Checoslovaco (anteriormente denominada Amigos del Lobo Checo) acatará los Estatutos y Reglamentos de la Real Sociedad Canina de España, y en sus actividades únicamente participarán perros de la raza perro lobo checoslovaco, preferentemente, que estén inscritos en el Libro de Orígenes Español (LOE) o en el Registro de Razas Caninas (RRC) de la Real Sociedad Canina de España o en libros de origen procedentes de asociaciones reconocidas por la FCI, si sus expositores fueran propietarios extranjeros.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 

  • La Asociación podrá organizar, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, concursos, exposiciones, sesiones, cursos o conferencias de divulgación relativas a la difusión, el fomento, la cría, el desarrollo y la mejora del Perro Lobo Checoslovaco
  • La Asociación podrá, además, publicar artículos en el Boletín del Club, si lo hubiere, revistas caninas o folletos. Así mismo podrá formar a jueces caninos, para ser en su día, habilitados por la Real Sociedad Canina de España (RSCE) como especialistas en la raza canina que nos ocupa.
  • Conceder premios de Crianza, de Honor y Especiales a los mejores ejemplares y lotes de crías expuestos en los eventos caninos patrocinados por la Asociación, la RSCE o clubes afines.
  • La Asociación creará un registro reservado a los perros criados o adquiridos por sus socios, así como otro registro para confirmación de los perros por medio de un reconocimiento.
  • La Asociación podrá dar y reconocer el carácter de Apto de Cría a los ejemplares adquiridos o criados por sus socios, una vez pasados los reconocimientos y pruebas exigidas por esta asociación.
  • La Asociación reconoce el Libro de Orígenes Español (LOE), y los Libros oficiales reconocidos por la FCI.
  • La Asociación se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados o profesionales. La Asociación puede solamente comunicar a sus socios las ofertas y demandas que les sean comunicadas, pudiendo aceptar para su boletín los anuncios pagados o gratuitos que les sean entregados. Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, de acuerdo con el espíritu de los Estatutos y tradiciones de la RSCE

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Via Augusta , nº 26., localidad de Talamanca de Jarama, provincia de Madrid CP. 28160  y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Nacional.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales si los hubiera. No obstante, y por causas objetivas, la asociación podrá incrementar los cargos en Vicesecretario, Delegado Territorial, Subsecretario, y los cargos que estime oportunos.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios de número al corriente de sus obligaciones, que sean elegidos por La Asamblea General Extraordinaria. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Estarán sujetos al pago de una cuota, que designará la Junta Directiva o La Asamblea de Socios.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
  • Socios ordinarios. Serán los que ingresen en la Asociación con carácter voluntario con el fin de colaborar, ayudar y participar en los eventos, cursos, desarrollo de la actividad, fomento de la cría, etc. La Junta Directiva o la Asamblea, determinaran si están sujetos al pago de una cuota o no. No podrán participar en las Asambleas con voz y voto.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
  • Por expulsión, a causa del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones sociales o la adopción de comportamientos contrarios a los fines de la asociación, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva. Para que opere será requisito indispensable acuerdo motivado de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada y previa instrucción del correspondiente expediente sancionador por la Junta Directiva, en el que se dará audiencia al interesado.

La baja de todo miembro llevará implícita la pérdida de los derechos adquiridos y la renuncia a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación, asumiendo las obligaciones adquiridas con anterioridad a su abandono.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Madrid., a 8 de diciembre de 2023